En el blog de esta semana contamos el caso de un medicamento fabricado para Uruguay que apareció a la venta en México sin poder acreditarse su ruta real. Este reporte no repite ese caso: profundiza en el marco legal que rige la importación de medicamentos en México, y en un caso reciente que muestra qué pasa cuando la procedencia no se puede probar — no a nivel de un solo lote, sino a escala de bodega completa.
El marco legal de la importación
En México, ningún medicamento puede cruzar la aduana ni comercializarse sin un registro sanitario vigente emitido por COFEPRIS. A diferencia de Estados Unidos, donde la FDA opera una política de excepción para importación personal (Personal Importation Policy), México no tiene un equivalente: la importación de medicamentos sin registro está prohibida sin excepción, y se considera delito sanitario con consecuencias penales, no solo administrativas.
Esto aplica sin importar si el producto es legítimo en su país de origen. Un medicamento aprobado y de venta libre en otro mercado sigue siendo, legalmente, un producto sin registro en México — la legitimidad no viaja con el producto si la documentación no lo acompaña.
Un caso a escala: la Central de Abasto
En abril de 2026, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en coordinación con COFEPRIS y con apoyo de la Secretaría de Marina, decomisó 50 toneladas de mercancía en una bodega del pasillo H de la Central de Abasto, con un valor superior a 3 millones de pesos. Entre lo asegurado: 188 cajas de medicamentos que no cumplían condiciones mínimas de higiene y sanidad, además de miles de piezas de tabaco y bebidas alcohólicas sin acreditación de autenticidad.
El detalle que conecta este caso con el del blog: cuando se le solicitó al responsable de la bodega la documentación que acreditara la legal procedencia de los productos, no pudo presentarla. No fue una falsificación detectada por análisis de laboratorio — fue la simple ausencia de papeles que probaran de dónde venía la mercancía.
Lo que una empresa debe poder acreditar
Ante una revisión, no basta con que el producto en sí parezca legítimo. Una operación con trazabilidad real puede mostrar, sin reconstruir nada de último momento:
- El registro sanitario vigente del producto para el mercado mexicano específicamente.
- La documentación de importación completa: quién lo trajo, por qué aduana, bajo qué permiso.
- La cadena de custodia desde el punto de entrada hasta el punto de venta, sin huecos.
La ausencia de cualquiera de estos tres puntos es, para efectos prácticos de una inspección, indistinguible de que el producto nunca debió estar ahí.
Metodología BP Cosmos
Hecho confirmado: el operativo de la Central de Abasto (abril 2026) está documentado en el comunicado oficial de COFEPRIS y replicado por múltiples medios (Excélsior, UnoTV). El marco legal de importación sin excepción está descrito en fuentes especializadas en comercio exterior farmacéutico.
Pregunta abierta: no hay forma de saber, a partir de este caso, cuánta de esa mercancía sin acreditar terminó siendo producto genuino con documentación perdida en el camino, frente a producto genuinamente falsificado — la autoridad tampoco lo distingue en el comunicado, porque desde el punto de vista regulatorio el riesgo es el mismo en ambos casos.
Interpretación de BP Cosmos: el caso de la Central de Abasto muestra el mismo problema del blog, pero a escala de bodega en vez de a escala de un lote — cuando la documentación de procedencia no está lista al momento en que se pide, no importa si el producto es auténtico.
Fuentes: COFEPRIS, comunicado oficial (abril 2026) · Excélsior y UnoTV, cobertura del operativo en Central de Abasto · Camtom / KRECE, marco regulatorio de importación de medicamentos en México.
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